Desfibrilador (DEA) en eventos deportivos: qué exige la Ley 21.156 y qué no
Contenidos del artículo
  1. ¿Tu evento necesita un DEA? Depende de dónde y de cuántos
  2. Qué dice la Ley 21.156 y desde cuándo se exige
  3. Qué lugares deben tener DEA según el D.S. 56
  4. Tu evento deportivo en tres casos
  5. Eventos masivos: DEA, ambulancias y personal según el nivel de riesgo
  6. Cuántos DEA y dónde: la regla de los 150 metros
  7. Quién puede usar el DEA y dónde capacitarse
  8. Papeles: comunicación a la Seremi, registros y fiscalización
  9. Checklist del día del evento

¿Tu evento necesita un DEA? Depende de dónde y de cuántos

La pregunta llega casi siempre igual, por correo y con poca anticipación: «¿estamos obligados a tener un desfibrilador en la final del campeonato?». Quien la hace suele ser el encargado de bienestar o el prevencionista de la empresa, y espera un sí o un no. La respuesta es otra: depende del lugar donde ocurre el evento y de cuánta gente reúne. La misma final puede quedar cubierta por la obligación del recinto, caer en el régimen de eventos masivos o no tener ninguna exigencia legal específica.

En Chile hay dos fuentes que hablan de desfibriladores en un contexto deportivo. La primera es la Ley 21.156 y su reglamento, el Decreto Supremo 56 del Ministerio de Salud, que obligan a ciertos establecimientos, entre ellos los recintos deportivos y gimnasios con capacidad de mil personas o más. La segunda es la Resolución Exenta 772 de 2026, que fija las medidas mínimas para eventos masivos. Esa resolución no se dictó bajo la Ley 21.156, sino bajo la Ley 21.659 y su Reglamento de Eventos Masivos (D.S. 208), y desde ahí exige un DEA a partir de 1.000 asistentes en cumplimiento de la Ley 21.156.

Fuera de esos dos marcos queda un tercer grupo: corridas por calles y avenidas, cicletadas o campeonatos en recintos chicos. Ahí no encontramos una norma general que obligue a llevar un DEA. Lo que sí existe es un estándar técnico, el del propio D.S. 56, que conviene copiar como buena práctica. Esta guía separa los tres casos, explica qué papel cumple cada actor y deja una lista de verificación para el día del evento. No reemplaza a un curso certificado ni a la consulta con la autoridad sanitaria.

Qué dice la Ley 21.156 y desde cuándo se exige

La Ley 21.156 se publicó el 20 de mayo de 2019 y tiene un artículo único. En él enumera los lugares que deben contar con desfibriladores externos automáticos portátiles «como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia»: establecimientos comerciales con obligación de vigilancia, terminales de buses, puertos, aeropuertos y estaciones de trenes, recintos deportivos, gimnasios y otros con capacidad igual o superior a mil personas, establecimientos educacionales, casinos de juego, hoteles con veinte habitaciones o más, centros de eventos, convenciones y ferias, centros de atención de salud, cines, teatros y parques de diversión.

La ley agrega tres exigencias generales. El equipo debe estar apto para funcionar de inmediato. Su ubicación debe estar señalizada. Y el acceso debe ser expedito y libre de obstáculos. Todo lo demás (cuántos equipos, dónde ponerlos, qué certificación necesitan, cómo se capacita al personal) quedó en manos de un reglamento del Ministerio de Salud. El incumplimiento se sanciona según el Libro X del Código Sanitario, sin que la ley fije un monto propio.

Ese reglamento es el D.S. 56 de 2019 del MINSAL, firmado en noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2020. Su entrada en vigencia se postergó dos veces por la pandemia: primero el D.S. 40 de 2020 la movió a septiembre de 2021 y después el D.S. 36 de 2021 la fijó en el 1 de marzo de 2022. La excepción es el Título V, sobre capacitación, que rige desde la publicación del reglamento.

La fecha importa porque mucho de lo que circula en internet sobre la Ley 21.156 se escribió en 2019, antes de que existiera el reglamento, y por eso no trae los umbrales reales ni la regla de distancia. Si lees un texto que dice que «no está claro» a quién se aplica el límite de mil personas, probablemente es anterior al D.S. 56.

También hay proyectos de ley que buscan ampliar la obligación. Uno de ellos, el boletín 16518-11 (moción de diciembre de 2023), propone exigir DEA en centros de salud sin importar su capacidad. Según la ficha que consultamos sigue en tramitación; mientras no se publique una modificación, rigen la ley y el D.S. 56 tal como están.

Qué dice la Ley 21.156 y desde cuándo se exige

Qué lugares deben tener DEA según el D.S. 56

El artículo 3 del D.S. 56 convierte la lista de la ley en una lista con umbrales. Es el artículo que conviene tener a mano cuando evalúas un recinto, porque fija desde qué tamaño nace la obligación. Para un organizador deportivo, las filas que más se repiten son las de recintos deportivos y gimnasios, centros de eventos y establecimientos educacionales, porque son los lugares donde se arriendan canchas, coliseos y gimnasios para campeonatos.

Tipo de establecimiento (art. 3 D.S. 56)Umbral desde el que se exige DEA
Establecimientos comerciales con obligación de vigilancia (ley 19.496, ley 19.303 o D.L. 3.607)Sin umbral de capacidad; basta que un local esté sujeto a vigilancia
Establecimientos acogidos voluntariamente al D.L. 3.607Capacidad igual o superior a 1.000 personas
Terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenesCon uno o más andenes de tránsito frecuente de pasajeros
Recintos deportivos, gimnasios y otrosCapacidad igual o superior a 1.000 personas
Establecimientos educacionales básicos, medios y superioresMatrícula anual igual o superior a 500 alumnos
Casinos de juegoTodos
Hoteles, moteles, hostales y residenciales20 habitaciones o más
Centros de eventos, convenciones y feriasCapacidad igual o superior a 1.000 personas
Centros de atención de saludCapacidad igual o superior a 250 personas
Cines, teatros y parques de diversiónCapacidad igual o superior a 1.000 personas

Dos definiciones del artículo 2 cambian la lectura de la tabla. La primera: «recinto deportivo» es todo establecimiento destinado a la práctica o enseñanza de uno o más deportes, así que un coliseo municipal, un club con graderías o un gimnasio techado entran en la categoría si alcanzan el umbral. La segunda: la capacidad no es la asistencia de tu evento, sino la cantidad máxima de personas que puede ocupar el recinto en sus áreas de uso público, calculada según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 de 1992 del MINVU).

Un ejemplo: si arriendas un coliseo con capacidad para 1.500 personas y tu campeonato reúne a 200, el recinto igual está obligado a tener su DEA. Y al revés: un gimnasio de barrio con capacidad para 300 personas no queda obligado por el D.S. 56 aunque ese día haya un torneo lleno.

Tu evento deportivo en tres casos

Para decidir qué te corresponde como organizador, conviene preguntar «¿quién debe tenerlo y bajo qué norma?» en vez de «¿necesito un DEA?». La respuesta cambia según el escenario, y cada escenario tiene un responsable distinto. Esta tabla resume los tres casos que más aparecen en eventos de empresa, clubes e instituciones.

Tu evento¿Quién debe tener el DEA?NormaQué haces tú
En un recinto deportivo o gimnasio con capacidad de 1.000 personas o más (estadio, coliseo)La persona o empresa a cargo de la gestión o explotación del recintoLey 21.156; D.S. 56, arts. 3 d) y 4Pedir por escrito la ubicación de los DEA y quién está capacitado ese día
Evento masivo (más de 3.000 asistentes estimados, o menos si la autoridad lo califica así)El organizador, dentro del plan de seguridad del eventoLey 21.659; D.S. 208; Res. Ex. 772/2026Incluir la gestión sanitaria que exige el nivel de riesgo asignado
Corrida o evento en vía pública, o en un recinto chicoNo encontramos norma que lo exija de forma generalBuena práctica tomada del D.S. 56Decidir con el estándar de 150 metros y lo que pida la autorización

En el primer caso la obligación es del operador del recinto, no tuya. El artículo 4 del D.S. 56 la pone en quien gestiona o explota el establecimiento. No necesitas comprar un equipo propio por defecto. Lo que corresponde es pedir por escrito dónde están los DEA, si funcionan y qué persona capacitada estará presente en tu horario, porque un recinto puede cumplir en papel y tener a su único capacitado de turno libre ese sábado.

El segundo caso pasa por otra puerta. Si el evento califica como masivo, el organizador presenta un plan de seguridad ante la Delegación Presidencial y la Res. Ex. 772/2026 fija las medidas sanitarias mínimas. Todo ese régimen está explicado en la guía de permisos para un evento deportivo en Chile; aquí solo tocamos la parte de salud.

El tercer caso es el de muchas corridas en calles y avenidas. Los eventos deportivos en vía pública quedan fuera del régimen de eventos masivos por remisión del artículo 67 de la Ley 21.659 al artículo 169 de la Ley de Tránsito, y una calle no es un «establecimiento» del artículo 3 del D.S. 56. No hay obligación legal general, pero sí un estándar que conviene copiar.

Eventos masivos: DEA, ambulancias y personal según el nivel de riesgo

La Res. Ex. 772, del 26 de febrero de 2026, clasifica los eventos masivos con un puntaje y los ubica en uno de tres niveles: riesgo bajo (17 a 82 puntos), medio (83 a 147) y alto (148 a 212). La dicta la Subsecretaría de Prevención del Delito en aplicación de la Ley 21.659 y del D.S. 208. La Ley 21.659 entiende como evento masivo aquel con una concurrencia estimada de más de 3.000 personas, aunque también puede alcanzar a eventos más chicos que por sus características requieren medidas especiales o se hacen en lugares no destinados en forma permanente a eventos.

Cada nivel trae un bloque de «gestión sanitaria y de salud». Esta es la única parte de la matriz que nos interesa aquí; el resto (guardias, control de acceso, anillos de seguridad) está en la guía de permisos.

Nivel de riesgoAtenciónPersonal sanitario
BajoAl menos un botiquín de primeros auxilios equipado; DEA a partir de 1.000 asistentes, en cumplimiento de la Ley 21.156Personal con capacitación en primeros auxilios (paramédico, TENS o brigadista)
MedioTodo lo del nivel bajo, más uno o más puestos de atención médica (PAM) equipadosPersonal técnico-sanitario (paramédicos, enfermeros) y al menos una ambulancia básica (M1) dedicada al evento
AltoTodo lo del nivel medio, con PAM de nivel avanzado y capacidad de estabilizaciónMédicos y enfermeros obligatorios; dotación mixta de ambulancias con al menos una avanzada (M2) o medicalizada (M3), más básicas (M1)

El umbral del DEA en riesgo bajo es de 1.000 asistentes, mientras que el piso general de evento masivo es de 3.000. Ese número sirve sobre todo cuando la autoridad califica como masivo un evento menor por sus características, por ejemplo uno que se hace en un lugar no pensado para recibir público. En los niveles medio y alto el DEA no desaparece: esos niveles suman todas las medidas del nivel inferior.

La Delegación Presidencial puede, además, exigir medidas adicionales según su ponderación del caso. Por eso la matriz es un mínimo y no un techo.

Eventos masivos: DEA, ambulancias y personal según el nivel de riesgo

Cuántos DEA y dónde: la regla de los 150 metros

Uno solo no siempre alcanza. El artículo 5 del D.S. 56 no fija un número fijo de equipos, sino una distancia: el recinto obligado debe tener los DEA necesarios para que cualquier punto de una superficie de uso público quede a un máximo de 150 metros lineales de uno de ellos. Además, como piso, exige al menos un equipo cada tres niveles o pisos de uso público. El artículo 12 repite la idea desde la ubicación: el equipo va en un espacio visible, señalizado, con acceso expedito y a no más de 150 metros de cualquier sección de uso público.

Para un coliseo compacto, un equipo cerca del acceso principal puede cubrir toda la superficie. Para un complejo con varias canchas, un estacionamiento con público y graderías separadas, la cuenta cambia. Vale la pena caminar el recinto con el plano en la mano y medir desde el punto más lejano de cada cancha hasta el DEA más cercano, considerando las rejas, escaleras y puertas que en la práctica alargan el trayecto.

La señalización también tiene reglas. El artículo 13 pide una señalética en cada acceso que indique que hay desfibrilador en el interior y a quién contactar o hacia dónde ir para usarlo, y que los planos de orientación para el público marquen la ubicación de cada equipo. El artículo 14 exige que el DEA lleve una etiqueta con el número de urgencia 131 del SAMU, instrucciones de uso en español, el algoritmo de reanimación y, si hay convenio, el teléfono del servicio de traslado. El artículo 15 permite instalarlo en gabinetes que indiquen su contenido, se abran fácilmente y activen una alarma sonora.

Si organizas una corrida o un evento en un espacio que no está obligado, la regla de los 150 metros es la mejor referencia disponible. No es una exigencia legal para ti, pero te da un criterio defendible para decidir cuántos equipos llevar y dónde ubicarlos a lo largo del recorrido o del parque.

En una ruta de varios kilómetros, cubrir cada punto a 150 metros exigiría muchos equipos fijos. Por eso es común combinar puntos fijos en largada y meta con personal capacitado en movimiento. Esa decisión técnica se toma con el servicio de salud que contrates, no con una regla inventada.

Quién puede usar el DEA y dónde capacitarse

El propio D.S. 56, en sus considerandos, explica que estos equipos están diseñados para que personas con una formación y entrenamiento mínimos puedan realizar la desfibrilación, complementada con maniobras básicas de reanimación. Por eso la ley los pone en gimnasios, terminales y colegios, y no solo en hospitales. Pero el reglamento sí exige algo al recinto obligado: informar a la Seremi qué personas están capacitadas para usar cada equipo.

El Título V del D.S. 56 regula esa capacitación. Considera capacitados a médicos cirujanos y enfermeras, y a quienes aprueben un curso de reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador, sea un curso independiente o parte de un programa académico o técnico. El curso se llama «Reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador en caso de emergencia» y debe tener un módulo técnico de al menos tres horas cronológicas, de las cuales al menos dos son de actividades prácticas (artículo 23). El artículo 24 fija los contenidos mínimos, desde los signos de paro cardiorrespiratorio hasta el uso práctico del equipo.

Según el artículo 20, pueden dictar esta capacitación:

  • Instituciones de educación superior acreditadas (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica) y liceos técnico profesionales reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Proveedores de capacitación con autorización vigente del SENCE.
  • Entidades de formación reconocidas por el OS10 de Carabineros.
  • Mutuales de seguridad que cumplan los requisitos del reglamento.
  • Establecimientos de salud autorizados por la Seremi de Salud de su domicilio.

Para una empresa que organiza su campeonato o su corrida familiar, la vía más directa suele ser preguntar en su mutualidad o canalizarlo con el comité paritario, que ya coordina otras capacitaciones de seguridad. Las condiciones y costos de cada curso dependen de la entidad, así que conviene pedirlos por escrito. Las certificaciones obtenidas antes de la publicación del reglamento siguen siendo válidas si las otorgó uno de estos organismos (artículo segundo transitorio). Recomendamos que cada persona que vaya a estar cerca de un DEA durante el evento tenga un curso certificado vigente, y que nadie improvise con lo que vio en un video.

Papeles: comunicación a la Seremi, registros y fiscalización

Tener el equipo no basta. El artículo 6 del D.S. 56 obliga a quien gestiona o explota el recinto a comunicar por correo electrónico a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del domicilio del establecimiento un paquete de información. En nuestra zona, eso significa la Seremi de Salud de la Región de Coquimbo.

  • Identificación de cada DEA: marca, modelo, número de serie, fabricante y número asignado por el Instituto de Salud Pública.
  • Nombre y número de cédula de identidad del personal capacitado, propio o externo, con copia de sus certificados.
  • Plano o croquis con la ubicación de los equipos.
  • Capacidad del establecimiento, metros cuadrados de superficie total y número de pisos.
  • Declaración de la persona encargada sobre el uso y mantención según el reglamento y el fabricante, con los mecanismos de comunicación con la atención de urgencia.
  • Firma de la persona encargada.

Cualquier cambio (un equipo reemplazado, un capacitado que dejó de trabajar ahí) debe informarse en un plazo no superior a 30 días. Con esa información, cada Seremi debe publicar en su sitio web el listado y direcciones de los establecimientos con desfibrilador y enviar los planos a la sede regional del SAMU (artículo 8).

El artículo 4 agrega tres registros obligatorios por cada equipo, físicos o electrónicos: instalación y reposición, mantención y uso. La mantención preventiva y correctiva sigue las recomendaciones del fabricante o distribuidor, y el artículo 11 pide comunicar al Instituto de Salud Pública las fallas o deterioros que pudieran afectar a un paciente. El artículo 7, por su parte, exige asegurar la comunicación inmediata con el SAMU o con un servicio autorizado de traslado cuando se use el equipo.

La fiscalización está a cargo de las Seremis de Salud, sin perjuicio de las facultades del ISP sobre el equipo como dispositivo médico, y las sanciones se rigen por el Libro X del Código Sanitario (artículo 26). Como organizador que arrienda un recinto obligado, pedir copia de la comunicación a la Seremi y del último registro de mantención es una forma razonable de verificar que lo que te dicen por teléfono existe en papel.

Checklist del día del evento

Pensemos en un caso común en la zona: la final de un campeonato interempresa en un coliseo municipal de La Serena, con familias en las graderías. Antes de cerrar la fecha, la conversación con la administración del recinto tiene tres preguntas: ¿la capacidad del recinto es de 1.000 personas o más?, ¿dónde están los DEA? y ¿quién está capacitado durante nuestro horario? Si la respuesta a la primera es sí, la obligación es del recinto y tu trabajo es verificar. Si es no, decides tú con el estándar del D.S. 56 como referencia.

Con eso resuelto, esta lista sirve para el día mismo, sin importar en cuál de los tres casos estés:

  • Ubicación de cada DEA marcada en el plano del evento que usa el equipo de producción y, si hay plano para el público, también ahí.
  • Distancia máxima de 150 metros como referencia entre cualquier zona con gente y el equipo más cercano.
  • Una persona con capacitación certificada asignada a cada punto con DEA, con nombre conocido por la coordinación.
  • Etiqueta del equipo con el número 131 del SAMU visible, como exige el artículo 14 del D.S. 56.
  • Coordinación previa con el SAMU o con el servicio de traslado contratado, para que la derivación no se improvise (artículo 7).
  • Batería y parches revisados según las indicaciones del fabricante, sin dar por hecho que «siempre están bien».
  • Radio o canal de comunicación definido entre los puntos con DEA y la mesa de control.
  • Si el evento es masivo, la gestión sanitaria del nivel de riesgo asignado ya incluida en el plan de seguridad aprobado.
Una ambulancia en el estacionamiento no reemplaza a un DEA a menos de 150 metros de la cancha. Son piezas distintas de la misma cadena y cada una tiene su función.

En Proline Deportes revisamos este punto junto con el resto de la logística, porque afecta también la conversación sobre el seguro para el evento deportivo y las responsabilidades de cada parte. Lo que no hacemos es definir el protocolo médico: eso corresponde al servicio de salud contratado y a la autoridad sanitaria.

La obligación de tener un DEA no depende del deporte ni del tamaño de la empresa que organiza, sino del lugar y de la cantidad de gente. En un recinto deportivo con capacidad de 1.000 personas o más, el responsable es quien lo administra, y tu tarea es pedir por escrito dónde están los equipos y quién sabe usarlos. En un evento masivo, el DEA entra por la Res. Ex. 772/2026 como parte de la gestión sanitaria del plan de seguridad. En una corrida por la calle o en un recinto chico no hay obligación legal general, pero el estándar de 150 metros del D.S. 56 te da un criterio claro para decidir.

En los tres casos, lo que más pesa el día del evento es tener personas con capacitación certificada junto a cada equipo y una coordinación clara con el SAMU o el servicio de traslado. Eso se prepara semanas antes, no la mañana de la final.

Este artículo es información general sobre la normativa vigente al 22 de octubre de 2026 y no constituye asesoría legal ni médica. Verifica los requisitos de cada evento con la Seremi de Salud de tu región y con la autoridad que otorga la autorización (municipalidad o Delegación Presidencial).